Quito, 29 de Septiembre de 2021.-
CONSIDERANDO:
1. Que los artículos 184.2 y 185 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial número 449, de 20 de octubre del 2008, establecen como una función de la Corte Nacional de Justicia, desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración, integrados por las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, para lo cual debe remitirse el fallo al Pleno de la Corte a fin de que ésta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad, bajo prevención que de no pronunciarse en dicho plazo, o en caso de ratificar el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria;
2. Que el procedimiento contenido en el artículo 185 de la Constitución, se compone de cuatro etapas necesarias para que la jurisprudencia de las Salas que, en principio, tiene efectos inter partes se transforme en precedente jurisprudencial obligatorio con efecto erga omnes:
- Existencia de por lo menos tres sentencias o autos con fuerza de sentencia ejecutoriados en los que exista una opinión o criterio uniforme de la sala para resolver los casos, siempre y cuando los casos resueltos tengan o presenten similar patrón fáctico;
- Remisión de los fallos que contienen las opiniones reiteradas de la Sala especializada al Pleno de la Corte Nacional de Justicia para su estudio;
- Deliberación de las y los integrantes del Pleno; y,
- Expedición dentro del plazo de sesenta días hábiles de la resolución de ratificación o rechazo del precedente.
3. Que los artículos 180.2 y 182 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 544, de 9 de marzo del 2009, establece que al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple reiteración, debiendo la resolución mediante la cual se declare la existencia de un precedente jurisprudencial obligatorio, contener únicamente el punto de derecho respecto del cual se ha producido la triple reiteración, el señalamiento de la fecha de los fallos y los datos de identificación del proceso, lo que se publicará en el Registro Oficial a fin de que tenga efecto generalmente obligatorio;
4. Que la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución Nro. 1A-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 767, de 2 de junio del 2016, expidió el Procedimiento de Identificación y Sistematización de Líneas Jurisprudenciales, Unificación de la Estructura de las Sentencias de la Corte Nacional de Justicia y la Estructura de la Resolución de Aprobación de Precedentes Jurisprudenciales Obligatorios.
LÍNEA ARGUMENTAL COMÚN
La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia ha desarrollado y reiterado la siguiente línea argumental, respecto del problema jurídico resuelto en los fallos ya mencionados:
- Que el término previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado para la aprobación de los informes de auditoría gubernamental es un plazo o término fatal, según corresponda, que determina la caducidad de la facultad de control;
- Que la aprobación de dichos informes fuera del término en mención está viciada de nulidad absoluta, toda vez que el funcionario público que lo apruebe ha perdido competencia en razón del tiempo; y,
- Que hacerlo dentro del término de la referencia constituye una garantía ciudadana para la mejor aplicación del derecho y del principio de seguridad jurídica constante en el artículo 82 de la Constitución de la República, por lo que la misma Contraloría General del Estado y los Tribunales de lo Contencioso Administrativo están obligados a declararla de oficio o a petición de parte.
RESUELVE:
Art 1.- Aprobar el informe técnico remitido por la Dirección Técnica de Procesamiento de Jurisprudencia.
Art. 2.- Ratificar el criterio jurídico reiterado de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, expuesto en la doctrina jurisprudencial desarrollada en las sentencias que se detallan a continuación:
A) Resolución No. 79-2021 expedida por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, el 29 de enero de 2021, 10h03, en el recurso de casación No. 17811-2018-01196, suscrita por el Tribunal conformado por el doctor Patricio Secaira Durango, Juez Nacional (E) Ponente; doctor Iván Rodrigo Larco Ortuño, Juez Nacional (E) y doctor Javier Cordero López, Conjuez Nacional (E).
B) Resolución No. 241-2021 expedida por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, el 23 de marzo de 2021, las 14h04, en el recurso de casación No. 17811-2018-01145, suscrita por el Tribunal conformado por el doctor Fabián Patricio Racines Garrido, Juez Nacional Ponente; doctor Patricio Adolfo Secaira Durango, Juez Nacional (E) y doctor Iván Rodrigo Larco Ortuño (E), Juez Nacional.
C) Resolución No. 256-2021 expedida por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, el 6 de abril de 2021, las 10h44, en el recurso de casación No. 17811-2018-01023, suscrita por el Tribunal conformado por el doctor Patricio Adolfo Secaira Durango, Juez Nacional (E) Ponente, doctores Milton Enrique Velásquez Díaz e Iván Rodrigo Larco Ortuño, Jueces Nacionales.
Art. 3.- Declarar como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO, el punto de derecho que contiene la siguiente regla:
“El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece un plazo o término fatal, según corresponda, de cumplimiento obligatorio por parte del ente de control, vencido el cual opera la caducidad de la facultad contralora y determina que la aprobación del informe de auditoría gubernamental esté viciada de nulidad absoluta, toda vez que el funcionario público que lo apruebe ha perdido competencia en razón del tiempo; por lo que la Contraloría General del Estado en sede administrativa, o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en sede jurisdiccional, están obligados a declararla de oficio o a petición de parte, en aplicación de la garantía de preclusión y del principio de la seguridad jurídica”.
Art. 4.- Esta resolución tendrá efectos generales y obligatorios, inclusive para la misma Corte Nacional de Justicia, sin perjuicio del cambio de criterio jurisprudencial en la forma y modo determinados por el segundo inciso del artículo 185 de la Constitución de la República del Ecuador.
DISPOSICIÓN GENERAL
La Secretaría General de la Corte Nacional de Justicia remitirá copias certificadas de la presente resolución a la Dirección Técnica de Procesamiento de Jurisprudencia e Investigaciones Jurídicas, para su sistematización y al Registro Oficial para su inmediata publicación.
Iván Saquicela Rodas - Katerine Muñoz Subía - osé Suing Nagua - Daniella Camacho Herold - Marco Rodríguez Ruiz - Consuelo Heredia Yerovi - Milton Velásquez Díaz - Alejandro Arteaga García - Rosana Morales Ordóñez - Felipe Córdova Ochoa - Fabián Racines Garrido - Byron Guillen Zambrano - Walter Macías Fernández - Luis Rivera Velasco - Gustavo Durango Vela - Roberto Guzmán Castañeda - David Jacho Chicaiza - Iván Larco Ortuño - Patricio Secaira Durango - Wilman Terán Carrillo - Gabriela Mier Ortiz
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